Producción Orgánica en México

La producción de productos orgánicos en México, está regulada por la Ley de Productos Orgánicos, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 07 de febrero del 2006 y a la fecha no ha sido actualizada, por lo tanto es la que debemos tomar como base si deseamos conocer los requisitos a cumplir tanto para acreditarse como organismo de certificación, como para la obtención de la certificación a un proceso y/o producto.

¿Qué es un certificado orgánico?

Es un documento que expide un organismo de certificación, el cual asegura que el producto fue producido y/o procesado conforme a la Ley de Productos Orgánicos y sus reglamentos.

¿Quién puede otorgar un certificado orgánico?

Esto sólo podrá hacerlo un Organismo de certificación acreditado por la Secretaría. Siendo el productor interesado, quien deberá contactar a dicho organismo para que este realice una evaluación de la conformidad del plan orgánico del productor, con respecto a la Ley de Productos Orgánicos y sus Reglamentos.

¿Qué es un plan orgánico?

Son aquellos documentos que describen de forma detallada los diferentes procesos que dan lugar al producto sujeto a certificación, aquí es necesario plasmar las prácticas orgánicas que se tienen, asegurando que se cubren todos los requisitos de La Ley de Productos Orgánicos y sus reglamentos. Dicho documento será parte fundamental en la evaluación de la conformidad de la operación orgánica.

¿Quién regula en México, la producción orgánica y su certificación?

Es a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural es la autoridad que regula la producción orgánica en México, con base en la Ley de Productos Orgánicos.

Todos los productos que considerados orgánicos, deberán pasar por un periodo de conversión, y durante este periodo, no podrán considerarse orgánicos para su comercialización y/o etiquetado.

Para denominar a un producto como orgánico, se deberá contar con la Certificación expedida por un Organismo aprobado.

En una producción orgánica, queda prohibido el uso de materiales y/o substancias que hayan sido producidos u obtenidos, mediante alguno de los métodos excluidos, que se mencionan abajo.

Métodos excluidos: Los métodos utilizados para modificar genéticamente organismos o influir en su crecimiento y desarrollo por medios que no sean posibles según condiciones o procesos naturales y que no se consideren compatibles con la producción orgánica. Tales métodos incluyen de manera enunciativa y no limitativa a la fusión de células, micro-encapsulación y macro-encapsulación, y tecnología de recombinación de ácido desoxiribonucléico (ADN), incluyendo supresión genética, duplicación genética, la introducción de un gen extraño, y cambiar las posiciones de los genes cuando se han logrado por medio de la tecnología de recombinado ADN. También son conocidos como organismos obtenidos o modificados genéticamente. En tales métodos quedan excluidos el uso de la reproducción tradicional, conjugación, fermentación, hibridación, fertilización in vitro o el cultivo de tejido.

Referencia: Ley de Productos Orgánicos | DOF 07-02-2006

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